SEPE suspende paro por pensión nacimiento
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender o extinguir la prestación contributiva de desempleo si un beneficiario deja de cumplir con los requisitos o condiciones impuestas por la Ley General de la Seguridad Social. Una de las causas de retirada de la prestación es ser beneficiario de otra pensión contributiva de la Seguridad Social. Según el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio. El SEPE suspende el paro cuando un beneficiario cumple los requisitos para recibir una prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores. Esta ayuda va dirigida a personas que van a tener hijos por parto o adopción y a personas trabajadoras que han decidido tener a menores a su cargo. Para acceder a esta prestación, se deben cumplir requisitos de cotización: menor de 21 años no requiere cotización previa; entre 21 y 25 años, se requiere haber cotizado al menos 180 días en toda la vida laboral o 90 días en los últimos 7 años; más de 26 años, se requiere haber cotizado al menos 360 días en toda la vida laboral o 180 días en los últimos 7 años. La prestación por nacimiento tiene una duración de hasta 19 semanas y se ingresa el 100% de la base reguladora. Durante este periodo, se suspende la prestación contributiva por desempleo y se percibe esta ayuda. El SEPE también suspende el paro en casos de sanción por infracciones leves y graves, incumplimiento del acuerdo de actividad, no reincorporación a puesto de trabajo como trabajador fijo discontinuo, percepción del subsidio para personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años, realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial de duración inferior a doce meses, realización de trabajo por cuenta propia, traslado de residencia al extranjero para búsqueda de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a doce meses, y estancia en el extranjero por un período continuado o no de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural. La extinción del paro se produce por agotamiento del periodo de duración de la prestación, traslado de residencia o estancia en el extranjero, fallecimiento, paso a ser pensionista por jubilación o invalidez permanente, realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haberla reanudado, y renuncia voluntaria al derecho.
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