El SEPE determina que los trabajadores que renuncien a su empleo voluntariamente tienen derecho a cobrar el paro, pero solo en este caso

SEPE permite paro tras renuncia voluntaria

economia Una persona entrega una carta de renuncia en una oficina de empleo, con un fondo de estanterías llenas de libros y papeles.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha determinado que los trabajadores que renuncian voluntariamente a su empleo tienen derecho a cobrar el paro solo si encuentran un nuevo trabajo y son cesados por motivos ajenos a su voluntad, como la finalización de contrato. Deben haber trabajado al menos tres meses en el nuevo empleo.

Si renuncian y no superan el periodo de prueba en un segundo trabajo, no tendrán derecho a paro si no han transcurrido más de tres meses desde la renuncia inicial. El SEPE aclara que, tras perder el empleo de forma involuntaria, pueden acceder a la prestación por desempleo. Los trabajadores que no cumplan estos requisitos pueden optar a otras ayudas como el subsidio por insuficiencia de cotización, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Renta Activa de Inserción (RAI).

El subsidio por cotizaciones insuficientes requiere al menos 90 días de cotización y puede percibirse durante 21 meses. El IMV está dirigido a personas en situación de vulnerabilidad económica y social, mientras que la RAI es para parados de larga duración mayores de 45 años.

Crítica:

Título preciso, pero contenido con matices importantes sobre plazos y requisitos. Info útil pero compleja.

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