Se coge la baja por ansiedad a los dos meses de empezar a trabajar y la pillan de viaje en Marrakech: ahora, la empresa tendrá que indemnizarla por despido improcedente

Indemnización de 919,66 euros

social Una mujer con una tableta mirando su perfil de TikTok con una expresión de sorpresa, al fondo una imagen borrosa de Lisboa o Marrakech.

Una trabajadora en situación de incapacidad temporal por ansiedad, inició su empleo como teleoperadora en enero de 2023. A los pocos meses, su empresa descubrió a través de TikTok que estaba de viaje en Lisboa y Marrakech. Considerando que esto iba en contra de su recuperación, la empresa decidió despedirla disciplinariamente en octubre de 2023.

La trabajadora alegó vulneración de derechos fundamentales y de imagen. El Juzgado de lo Social nº15 de Barcelona declaró nulo el despido e interpuso una indemnización de 30.001 euros por daños morales y 7.200 euros adicionales. La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) de Cataluña decidió que, aunque el uso de las imágenes en redes sociales como prueba no vulneraba derechos fundamentales, el despido era improcedente.

La empresa deberá indemnizar a la trabajadora con 919,66 euros o readmitirla con pago de salarios adeudados. La trabajadora tenía prescrita la salida y viajes como parte de su terapia para la ansiedad y el TSJ confirmó que la empresa no tenía conocimiento de esta pauta terapéutica.

Crítica:

El contenido cumple parcialmente con las expectativas del título ya que se centra más en el proceso judicial que en la cuantía de la indemnización. La calidad informativa es buena pero adolece de cierto sensacionalismo al enfatizar el viaje de la trabajadora.

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