300 euros de sanción por colocar una mirilla digital en la puerta de su piso: la opinión de la AEPD que...

Multa de 300 euros por instalar mirilla digital

social Una persona instalando una mirilla digital en la puerta de su casa con una cámara que apunta al descansillo y a la puerta de un vecino.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a un hombre con 300 euros por instalar una mirilla digital en la puerta de su domicilio sin consentimiento de la comunidad de propietarios. La cámara captaba el descansillo y la puerta de un vecino, quien lo denunció.

La AEPD considera que las imágenes producidas por sistemas de cámaras son datos personales y deben tratarse según las leyes de protección de datos. El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos establece que el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito sin su consentimiento.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Horizontal regulan la instalación de cámaras de vigilancia en áreas comunes. La AEPD puede imponer multas de hasta 20.000.000 euros por infracciones graves. La multa de 300 euros es mínima comparada con la posibilidad de sanciones más altas.

La AEPD ordenó al reclamado retirar o reubicar la cámara en un plazo de un mes.

Crítica:

El título induce a pensar en una discusión más profunda sobre la opinión de la AEPD, pero el contenido se centra en un caso específico. La información sobre posibles multas de 20.000.000 euros añade un toque sensacionalista.

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