El tribunal condena a una empresa por despedir a un empleado que faltó 2 días por estar ingresado de urgencia tras sufrir un infarto

Despido nulo por infarto en el trabajo

social Imagen de un trabajador en una fábrica con un gesto de dolor, con un equipo de primeros auxilios en el fondo y un ambiente laboral serio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido disciplinario de un peón que sufrió un infarto el 23 de marzo de 2022. La empresa deberá readmitir al trabajador, pagar salarios de tramitación y una indemnización de 15.000 euros por daños morales. El trabajador comenzó su relación laboral en agosto de 2021 con un salario de 1.730,53 euros brutos mensuales.

El infarto requirió su ingreso en la UCI de Manresa y la empresa comunicó el despido disciplinario el 25 de marzo de 2022 con efectos del día anterior. El tribunal consideró que el despido vulneró derechos fundamentales por discriminación ligada a una discapacidad asimilada a una enfermedad de larga duración.

La sentencia no era firme y cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión se basó en la inmediatez del cese tras el infarto y la baja de larga duración desde el inicio.

Crítica:

El contenido cumple con las expectativas del título al detallar la decisión del tribunal y sus implicaciones legales. El artículo proporciona información relevante y específica sobre el caso.

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