Multa de 3.000 euros por videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 3.000 euros al propietario de un piso turístico por instalar cámaras de seguridad en el interior del inmueble. El propietario, identificado como A.A.A., justificó la instalación por miedo a la okupación ilegal, pero la AEPD consideró que esto vulneraba la privacidad de los inquilinos. Las cámaras estaban ubicadas en el salón-cocina y en el dormitorio principal, y grababan imágenes y vídeo que eran visionadas por una empresa de seguridad. El propietario argumentó que las cámaras tenían un cierre manual para proteger la privacidad, que se informaba de su existencia en la plataforma de reservas y mediante carteles, y que respondían a un interés legítimo de protección de la propiedad. Sin embargo, la AEPD desestimó estos argumentos al considerar que la información proporcionada a los inquilinos era insuficiente y que la presencia de cámaras violaba el principio de minimización de datos. La Agencia equiparó el alquiler vacacional a un domicilio, donde los inquilinos tienen derecho a la intimidad personal y familiar protegido por el artículo 18 de la Constitución. La multa podría haber sido mayor, pero se redujo al considerar la colaboración del propietario tras la propuesta de resolución. Finalmente, el dueño retiró las cámaras y dio de baja el contrato con la empresa de seguridad el 20 de septiembre de 2024.
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