Una sentencia asegura que prohibir ir a clase con hiyab vulnera la libertad religiosa

Hiyab permitido en institutos

social Una joven con hiyab sentada en un pupel frente a una pizarra vacía, con compañeros alrededor mirando hacia otro lado, en un ambiente de instituto de secundaria con libros y mochilas.

En un fallo histórico, el juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha dictaminado que la prohibición de una alumna de 17 años de asistir a clase con el hiyab en el instituto Práxedes Mateo Sagasta vulnera su derecho fundamental a la libertad religiosa. La joven, que cursaba primero de Bachillerato Internacional, fue expulsada el 15 de septiembre por llevar el velo islámico y no descubrirse la cabeza.

Aunque días después regresó sin el hiyab para continuar sus estudios, el juzgado ha estimado parcialmente su recurso y ha condenado al centro educativo a pagarle 2.000 euros por daños morales. La sentencia critica la interpretación simplista del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, que equipara el hiyab a gorros y gorras.

El fallo destaca que restringir el uso del hiyab es ilegítimo y no está justificado por razones de orden público legalmente previstas. El instituto puede recurrir la sentencia ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Crítica:

La sentencia es un paso adelante en la lucha por la libertad religiosa, aunque la indemnización de 2.000 euros queda lejos de los 45.000 solicitados. ¿Será suficiente para sentar precedente?

Comentarios

¡Sorpresa!
¡Ya eres Premium!

De hecho, aquí todos somos Premium. En NoticiasResumidas.com no existen las cuentas de pago. Disfruta de todas las funcionalidades, gratis, sin registros y para siempre. ¡A resumir se ha dicho!