Supremo anula multa Hacienda: no admitir pruebas
El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 275.966,25 euros impuesta por el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, a un contribuyente. La sanción original se dictó por presuntas facturas falsas emitidas en los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, catalogadas como infracción tributaria muy grave. El contribuyente solicitó la práctica de pruebas durante el plazo de alegaciones, pero Hacienda rechazó su petición, argumentando que el obligado tributario no puede determinar las pruebas que debe realizar la Administración, sino solo aportar documentos, datos y pruebas. Esta decisión de Hacienda fue revertida por el Tribunal Supremo en una sentencia del 24 de noviembre, que estima el recurso del contribuyente contra una sentencia previa de diciembre de 2022 de la Audiencia Nacional. El Supremo dictaminó que Hacienda vulneró el derecho a la presunción de inocencia del afectado. La Corte destacó que, aunque el procedimiento sancionador tributario posee particularidades, como la ausencia de un periodo específico de prueba, esta singularidad no invalida el derecho a realizar alegaciones y a aportar medios de prueba para la defensa del posible infractor. Por tanto, el rechazo inmotivado de pruebas por parte de Hacienda invalida la sanción. La sentencia subraya la interconexión de dos derechos fundamentales: el uso de medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia, este último garantizado por la Constitución. La resolución concluye que, al pasar directamente del requerimiento al procedimiento sancionador sin admitir las pruebas, Hacienda vulneró estos derechos fundamentales del contribuyente.
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