La verdad es que el Gobierno español parece estar jugando al escondite con los números de inmigrantes que han perdido la nacionalidad tras delinquir. Es como si estuvieran diciendo: 'No sabemos, no queremos saber, y punto'. La historia comienza con una solicitud de información bajo la Ley de Transparencia de 2013, en la que se pedían datos sobre la pérdida y renuncia a la nacionalidad española de inmigrantes.
Pero el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha decidido no facilitar esta información, aduciendo que requeriría una 'compleja acción previa de reelaboración'. Es decir, que no quieren hacer el esfuerzo de buscar en sus archivos y bases de datos para darnos una respuesta clara.
La solicitud, registrada el 17 de marzo de 2025, pedía dos bloques de información: el número de ciudadanos españoles que han renunciado a su nacionalidad y el número de extranjeros que han perdido la nacionalidad española, con desgloses detallados. Pero el Ministerio ha decidido inadmitir ambas preguntas, escudándose en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, que permite rechazar solicitudes que requieran una acción previa de reelaboración.
Es como si estuvieran diciendo: 'No podemos decirte cuántos inmigrantes han perdido la nacionalidad porque eso requeriría que nos salgamos de nuestra zona de confort y hagamos un poco de trabajo'. La realidad es que un extranjero puede perder la nacionalidad española en varios supuestos, como utilizar durante tres años de forma exclusiva su otra nacionalidad, renunciar a ella expresamente, o obtenerla mediante fraude.
Pero el sistema jurídico nacional no prevé la pérdida de nacionalidad por delinquir, a diferencia de otros países como Reino Unido o Francia. La resolución del Ministerio no entra a valorar la relevancia de los datos requeridos, sino que se limita a fundamentar su decisión en la imposibilidad práctica de acceder a la información.
Es como si estuvieran diciendo: 'No podemos hacerlo, así que no lo haremos'. La pregunta es: ¿qué esconden? ¿Qué números no quieren que veamos? La respuesta, por ahora, sigue siendo un misterio. La Administración subraya que la tarea de recopilar y sistematizar la información requeriría un proceso complejo que excede lo que considera una simple reelaboración de datos.
Pero, ¿no es eso lo que se supone que deben hacer los funcionarios públicos: servir al público y proporcionar información? La resolución no entra a valorar el contenido concreto de la solicitud, sino que se limita a fundamentar su decisión en la imposibilidad práctica de acceder a la información.
Es como si estuvieran diciendo: 'No podemos hacerlo, así que no lo haremos'. La decisión pone fin a la vía administrativa, pero quedan abiertas como vía de recurso una reclamación formal ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
La pregunta es: ¿qué pasará ahora? ¿Se podrán obtener los datos que se solicitan? Solo el tiempo lo dirá.
Crítica:
La decisión del Ministerio de no facilitar la información solicitada es inaceptable y muestra una falta de transparencia. La resolución no entra a valorar la relevancia de los datos requeridos, sino que se limita a fundamentar su decisión en la imposibilidad práctica de acceder a la información.
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