Multa de 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera por imponer el uso obligatorio de reconocimiento facial

96.000 euros por reconocimiento facial obligatorio

social Una imagen de una persona frente a un lector de reconocimiento facial en un gimnasio, con un fondo de personas haciendo ejercicio.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera por implantar un sistema de reconocimiento facial obligatorio sin consentimiento expreso. La infracción fue denunciada en 2023 por Facua-Consumidores en Acción. El sistema fue instalado en 30 centros deportivos de Supera en 21 municipios de España, incluyendo Guadalajara, Talavera de la Reina, Toledo, Madrid, Sevilla y Valencia.

La sanción inicial fue de 160.000 euros, pero se redujo un 40% por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. El uso de datos biométricos sin consentimiento vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Crítica:

El contenido cumple con las expectativas del título, pero podría profundizar más en las implicaciones del uso de reconocimiento facial en establecimientos públicos. La calidad informativa es buena, pero el titular podría ser más impactante. No se detectan elementos sensacionalistas, pero falta una declaración de la empresa Supera.

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